Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 21. Ausencia en caso de urgencia
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia que por motivo justificado tengan que ausentarse intempestivamente, lo harán dando cuenta en forma inmediata a quien preside la Junta Nacional de Justicia.
Comentario
Regula el procedimiento de comunicación que deben observar los miembros de la JNJ ante ausencias intempestivas y justificadas. Exige notificación inmediata al Presidente como requisito de regularidad de la ausencia excepcional.
Temas: ausencia intempestiva, deber de comunicación, continuidad operativa, órganos colegiados, funciones administrativas del presidente