Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 19. Reemplazo en caso de vacancia
Declarada la vacancia, quien preside la Junta Nacional de Justicia oficia al suplente en estricto orden de mérito, para que cubra la vacante, hasta concluir el período del titular.
Comentario
Regula el mecanismo de cobertura de vacantes en la Junta Nacional de Justicia mediante la activación de suplentes en orden de mérito. El presidente de la JNJ oficia al suplente correspondiente para que asuma el cargo vacante hasta el término del período del miembro titular.
Temas: vacancia de cargo público, suplencia institucional, orden de mérito, continuidad funcional, junta nacional de justicia