Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 16. Sujetos legitimados para solicitar la inhibición
Las situaciones de conflicto de intereses deben ser advertidas por:
a. El miembro de la Junta Nacional de Justicia incurso en esta;
b. Por cualquier otro miembro de la Junta Nacional de Justicia;
c. Por la persona sometida al procedimiento de nombramiento, ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario;
d. Por un tercero, según el artículo 51 de la presente ley.
Comentario
El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia regula quiénes están legitimados para advertir situaciones de conflicto de intereses en la actuación de los miembros de la JNJ. Establece cuatro categorías de sujetos: el propio miembro afectado, otros miembros, la persona sometida a procedimiento ante la JNJ, y terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
Temas: imparcialidad de órganos colegiados, conflicto de intereses, legitimación activa, inhibición procesal, control institucional