Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 14. Conflicto de intereses

El conflicto de intereses se presenta cuando existen elementos que afectan el deber de objetividad e imparcialidad del miembro de la Junta Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones.

En las siguientes situaciones los miembros titulares o suplentes de la Junta Nacional de Justicia incurren en conflicto de intereses cuando la persona sujeta al procedimiento de nombramiento, ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario:

a. Es su cónyuge o conviviente;

b. Es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

c. Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a este;

d. Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del cónyuge o conviviente del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a este;

e. Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo respecto de alguna persona jurídica en la cual el miembro de la Junta Nacional de Justicia sea socio, asociado o hubiere participado en su directorio, consejo de administración y vigilancia, consejo consultivo y similares, de manera remunerada o no;

f. Se hubiera desempeñado como trabajador bajo las órdenes del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o se hubiera desempeñado como trabajador o prestado servicios en alguna persona jurídica en la cual el miembro de la Junta Nacional de Justicia sea socio, asociado, o hubiere participado en su directorio, consejo de administración y vigilancia, consejo consultivo y similares, de manera remunerada o no;

g. Se pueda determinar, probadamente, que el miembro de la Junta Nacional de Justicia puede tener algún interés personal en el sentido de la decisión;

h. Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo respecto de la organización política a la cual pertenece o hubiere pertenecido el miembro de la Junta Nacional de Justicia;

i. Sea afiliada a la organización política en la cual se haya obtenido licencia o hubiere estado afiliado el miembro de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

El artículo 14 define el conflicto de intereses en la Junta Nacional de Justicia como la situación en que elementos fácticos comprometen la objetividad e imparcialidad de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones. La norma enumera nueve supuestos que generan conflicto en procedimientos de nombramiento, ratificación, evaluación de desempeño o procedimiento disciplinario.

Temas: imparcialidad judicial, conflicto de intereses, incompatibilidades de miembros, inhibición de magistrados, independencia funcional, vinculaciones personales y patrimoniales