Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 13. Separación de miembro de la Junta Nacional de Justicia incurso en impedimento
Si el miembro titular o suplente elegido se encuentra incurso en alguno de los supuestos previstos en los artículos 11, 12, 66, 67 y 69, la Junta Nacional de Justicia procede a su separación por vacancia y al cumplimiento de lo previsto por el artículo 19 de la presente ley, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley.
Comentario
El artículo regula la separación automática (vacancia) de miembros titulares o suplentes de la Junta Nacional de Justicia que incurran en los impedimentos o prohibiciones establecidos en la ley. La consecuencia es la pérdida del cargo y la activación del procedimiento de reemplazo, bajo responsabilidad solidaria de los integrantes de la institución.
Temas: vacancia de cargos, impedimentos e incompatibilidades, gobierno judicial, control disciplinario interno, procedimiento de reemplazo, responsabilidad funcional de autoridades