Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 11. Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia
Están impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia, las siguientes personas:
a. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, los Representantes al Parlamento Andino, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Vicecontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes, Gobernadores Regionales y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo;
b. Los que pertenezcan a organización política y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia;
c. Los que han sido sancionados con suspensión por falta grave, separados definitivamente o expulsados de un colegio profesional de abogados;
d. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo;
e. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
f. Los que tienen sanción firme y vigente de suspensión, o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría General de la República, aunque haya sido cumplida;
g. Los que han sido cesados de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme;
h. Los que está incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal;
i. Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación;
j. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme;
k. Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial;
l. Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta;
m. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo;
n. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas; en el subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30901, u otros registros creados por ley;
ñ. Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial.
Comentario
El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece un catálogo exhaustivo de impedimentos que inhabilitan a personas para ser elegidas como miembros de dicho órgano constitucional. Estos impedimentos abarcan desde conflictos de función pública, antecedentes penales y disciplinarios, hasta situaciones de insolvencia patrimonial e inscripciones en registros específicos de infractores.
Temas: incompatibilidad de funciones, idoneidad moral y profesional, inelegibilidad de candidatos, antecedentes disciplinarios, insolvencia patrimonial, registros públicos de infractores