Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Tercera

Las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos continuarán tramitando hasta resolver las quejas que se hubieran formulado hasta la fecha que entre en funciones el Defensor del Pueblo contra los servidores o funcionarios de la administración pública, así como las que se hayan presentado al amparo de lo prescrito en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Comentario

Regla transitoria que establece la continuidad operativa de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos hasta la resolución de quejas pendientes al momento de entrada en funciones del Defensor del Pueblo. Mantiene vigencia de competencias previas sobre reclamaciones contra la administración pública.

Temas: disposiciones transitorias, continuidad institucional, quejas administrativas, defensa de derechos, órganos de transición, tramitación de procesos pendientes