Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Segunda
Dentro de los 10 días calendario siguientes de publicada la presente ley, el Congreso designará a la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 3. El proceso de selección se rige por el Reglamento Especial para la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional aprobado por Resolución del Congreso Constituyente Democrático Nº 031-95-CCD, en lo que fuere aplicable.
Comentario
Disposición transitoria que establece el plazo y procedimiento para que el Congreso designe la Comisión Especial encargada de seleccionar al Defensor del Pueblo en la etapa de implementación de la Ley Orgánica. Fija un término de 10 días calendario desde la publicación de la ley y remite al reglamento de elección de magistrados constitucionales.
Temas: disposiciones transitorias, designación de órganos constitucionales, comisión especial parlamentaria, procedimiento de selección, defensoría del pueblo