Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Quinta
Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE DE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Comentario
Disposición de vigencia que establece la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Contiene la orden de promulgación dirigida al Presidente de la República y la certificación de su cumplimiento.
Temas: vigencia normativa, promulgación, publicación oficial, entrada en vigor, eficacia de la ley, seguridad jurídica