Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Quinta

Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE DE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Comentario

Disposición de vigencia que establece la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Contiene la orden de promulgación dirigida al Presidente de la República y la certificación de su cumplimiento.

Temas: vigencia normativa, promulgación, publicación oficial, entrada en vigor, eficacia de la ley, seguridad jurídica