Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Cuarta

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las transferencias de asignaciones presupuestales necesarias hasta que el Defensor del Pueblo cuente con presupuesto propio.

Comentario

La Cuarta Disposición Final autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias presupuestales a la Defensoría del Pueblo durante el período transitorio previo a la asignación de presupuesto propio. Esta disposición asegura la continuidad operativa de la institución en su fase inicial.

Temas: autonomía presupuestal, transferencias presupuestales, implementación de órganos constitucionales, financiamiento transitorio, defensoría del pueblo