Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Cuarta
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las transferencias de asignaciones presupuestales necesarias hasta que el Defensor del Pueblo cuente con presupuesto propio.
Comentario
La Cuarta Disposición Final autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias presupuestales a la Defensoría del Pueblo durante el período transitorio previo a la asignación de presupuesto propio. Esta disposición asegura la continuidad operativa de la institución en su fase inicial.
Temas: autonomía presupuestal, transferencias presupuestales, implementación de órganos constitucionales, financiamiento transitorio, defensoría del pueblo