Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 9-A. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

La Defensoría del Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” .

Comentario

El artículo 9-A asigna a la Defensoría del Pueblo la función de implementar y ejecutar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Constituye una atribución orgánica que integra en la institución defensorial la responsabilidad estatal de prevención de prácticas tortuosas y tratos degradantes.

Temas: prevención de tortura, mecanismo nacional de vigilancia, integridad personal en custodia estatal, defensoría del pueblo competencias, obligaciones internacionales derechos humanos, lugares de privación de libertad