Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 9. III.- ATRIBUCIONES

El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:

1.- Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública.

Cuando las actuaciones del Defensor del Pueblo se realicen con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de un acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá además instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

2.- Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Hábeas Corpus, para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

3.- Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

4.- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162 de la Constitución.

5.- Promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

7.- Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo y demás normas complementarias para la tramitación de las quejas que a su juicio requieran de acción inmediata.

8. Realizar labores de prevención y monitoreo de los conflictos sociales y la mediación para la promoción del diálogo y la solución pacífica de estos.

9. Realizar actividades de capacitación y difusión de temas vinculados al cumplimento de sus funciones constitucionales, dirigidas tanto a funcionarios y servidores públicos como a la comunidad en general.

10. Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley.

Comentario

El artículo 9 enumera las atribuciones del Defensor del Pueblo para investigar actos administrativos defectuosos o arbitrarios, ejercitar acciones constitucionales, intervenir en procedimientos administrativos, promover iniciativas legislativas y normativas, y desarrollar funciones de prevención de conflictos y capacitación. Constituye el núcleo de competencias que definen el rol institucional del Defensor como órgano autónomo de supervisión y defensa de derechos fundamentales frente a la Administración Pública.

Temas: competencia del defensor del pueblo, control de legalidad administrativa, acciones constitucionales, derechos fundamentales, autonomía institucional, mediación y prevención de conflictos