Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 6

La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria.

El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.

Comentario

El artículo 6 establece un régimen de incompatibilidades que impide al Defensor del Pueblo desempeñar simultáneamente mandatos representativos, cargos políticos, afiliaciones políticas o sindicales, cargos judiciales u otras profesiones, con excepción de la docencia universitaria. Impone la obligación de renunciar a tales situaciones antes de tomar posesión, bajo sanción de aceptación tácita negativa.

Temas: incompatibilidades del defensor del pueblo, independencia institucional, conflicto de intereses, requisitos de idoneidad, ficción negativa