Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 34
El proyecto de presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los plazos que establece la ley y sustentado por el titular en esa instancia y ante el Pleno del Congreso.
Comentario
Establece que la Defensoría del Pueblo debe presentar su proyecto presupuestal anual ante el Poder Ejecutivo en los plazos legales, siendo sustentado por su titular tanto ante el Ejecutivo como ante el Pleno Congresional. La norma asegura que la institución cuente con autonomía presupuestal y participación en el proceso de asignación de recursos públicos.
Temas: autonomía presupuestal, defensoría del pueblo, ciclo presupuestario, presentación de presupuestos, sustentación ante poderes públicos, independencia funcional