Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 33

El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales .

Comentario

Autoriza al Defensor del Pueblo a designar libremente asesores conforme a sus necesidades funcionales, respetando el marco reglamentario y los límites presupuestales. Reconoce autonomía administrativa en la gestión de recursos humanos para el cumplimiento de las atribuciones institucionales.

Temas: autonomía institucional, designación de personal, facultades administrativas, límites presupuestales, defensoría del pueblo