Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 32
La Defensoría del Pueblo cuenta con oficinas en cada capital de departamento, las que están a cargo de un Jefe de Oficina; asimismo, puede establecer otras oficinas o módulos en los lugares que estime necesario atendiendo a criterios de densidad poblacional, a la situación de derechos humanos, al nivel de conflictividad, y considerando, en su implementación y funcionamiento, la pertinencia cultural y social de los lugares en los que se establezcan.
Los jefes de oficina de la Defensoría del Pueblo son designados por el Defensor del Pueblo bajo los mismos criterios y condiciones establecidos en el artículo 7.
Comentario
El artículo 32 establece la estructura territorial de la Defensoría del Pueblo mediante oficinas obligatorias en cada capital departamental, dirigidas por jefes de oficina, y autoriza la creación de oficinas o módulos adicionales según criterios de población, derechos humanos y conflictividad. Los jefes de oficina son designados por el Defensor del Pueblo conforme a los requisitos del artículo 7.
Temas: estructura territorial de organismos constitucionales, descentralización de defensorías, criterios de cobertura poblacional, pertinencia cultural en instituciones públicas, designación de funcionarios públicos, defensa de derechos humanos