Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 30

El Defensor del Pueblo tiene competencia para supervisar la actuación de las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o la prestación de servicios públicos por particulares.

Comentario

El artículo confiere al Defensor del Pueblo competencia para supervisar a entidades privadas que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Esta atribución amplía el control institucional más allá de la administración estatal directa, alcanzando a particulares con responsabilidades de interés público.

Temas: supervisión defensorial, personas jurídicas privadas, servicios públicos delegados, prerrogativas públicas, control institucional, derechos fundamentales