Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 29. VIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Durante los Estados de Excepción el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su función constitucional, podrá sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o militares, correspondientes, las medidas que, a su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten al núcleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata.
Comentario
El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece las facultades del Defensor durante Estados de Excepción. Autoriza al Defensor a sugerir a autoridades administrativas, judicales o militares la revocación o modificación inmediata de medidas que sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten el núcleo esencial de derechos constitucionales y fundamentales.
Temas: control constitucional en estados de excepción, defensor del pueblo, derechos fundamentales, medidas excepcionales, núcleo esencial de derechos, sugerencia administrativa