Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 27

El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios. El extracto de los informes anuales y en su caso los extraordinarios serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano. Copia de los informes presentados serán enviados para su conocimiento al Presidente de la República.

En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que hubiesen sido objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las actuaciones llevadas a cabo por la administración pública en cumplimiento de los dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

Comentario

El artículo 27 establece la obligación del Defensor del Pueblo de rendir cuentas anualmente ante el Congreso mediante un informe sobre su gestión, con facultad de presentar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia lo justifique. El informe debe ser publicado en el Diario Oficial y comunicado al Presidente de la República, e incluir datos cuantitativos y cualitativos sobre quejas, rechazos e investigaciones realizadas.

Temas: rendición de cuentas, transparencia administrativa, informe anual de gestión, supervisión parlamentaria, acceso a información pública, defensoría del pueblo