Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 24
Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido directamente al afectado o al organismo.
Comentario
El artículo 24 regula el procedimiento de conclusión de la investigación defensorial cuando se acredita conducta funcional indebida. El Defensor del Pueblo comunica el resultado y sus recomendaciones al superior jerárquico o al órgano administrativo competente, notificando también al afectado o al organismo involucrado.
Temas: defensor del pueblo, investigación defensorial, conducta funcional, recomendaciones administrativas, notificación, funciones no sancionadoras