Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 13
Cuando el Defensor del Pueblo constate la existencia de quejas dirigidas en un mismo sentido o relacionadas con aspectos o temas vinculados, dispondrá su procesamiento conjunto y dará cuenta de ellas, tanto en su respuesta las quejas, como en el mensaje a que se refiere al Artículo 25 de la presente ley.
Comentario
El artículo 13 faculta al Defensor del Pueblo a agrupar y tramitar conjuntamente las quejas que presenten un patrón común o guardan relación temática entre sí. Esta agrupación permite responder a todas ellas de manera coordinada y reportarlas unitariamente en los informes ante el Congreso.
Temas: quejas y peticiones, procesamiento conjunto, problemas sistémicos, función defensorial, eficiencia administrativa, informe congresional