Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 12

Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo.

Comentario

Establece una prohibición absoluta para que las autoridades administrativas formulen quejas ante el Defensor del Pueblo. La norma consagra un límite subjetivo a la legitimidad activa para acceder a la institución defensorial, excluyendo expresamente a los servidores públicos en ejercicio de funciones administrativas.

Temas: legitimidad activa, defensoría del pueblo, acceso a órganos de control, exclusión de autoridades administrativas, derechos ciudadanos, supervisión estatal