Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 11
El Pleno y las Comisiones del Congreso podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actuaciones producidas en la administración pública, que afecta a una persona o grupos de personas en el ámbito de sus competencias.
Comentario
El artículo regula el mecanismo de solicitud que pueden formular el Pleno y las Comisiones del Congreso de la República al Defensor del Pueblo para que investigue o esclarezca actuaciones de la administración pública que afecten a personas o grupos. La solicitud debe ser motivada y formularse por escrito, habilitando así un canal de activación de las funciones investigativas del Defensor dentro del ámbito de sus competencias.
Temas: defensor del pueblo, solicitud parlamentaria, investigación administrativa, control de actuaciones públicas, derechos fundamentales, poder legislativo y ejecutivo