Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 10. IV. INICIACION DE LA INVESTIGACION
Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública.
Comentario
El artículo 10 establece la legitimación activa amplia y sin restricciones para recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo. Cualquier persona natural o jurídica, individual o colectivamente, puede acudir sin que obstaculicen circunstancias como la nacionalidad, edad, capacidad legal, situación penitenciaria o relación de dependencia.
Temas: legitimación activa, acceso a defensor del pueblo, grupos vulnerables, queja administrativa, personas jurídicas, derechos fundamentales