Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Tercera. Exclusión de actividades
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.
(Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086)
Comentario
Establece una exclusión categórica que impide a las unidades económicas dedicadas a bares, discotecas, juegos de azar y actividades afines acceder a los beneficios y regímenes previstos en la Ley MYPE. Esta restricción opera como límite material a la aplicación de la norma, determinando qué actividades quedan fuera del alcance de protección y promoción que la ley otorga.
Temas: exclusión de beneficios mype, determinación de actividad principal, límites a regímenes simplificados, juegos de azar y derecho tributario, actividades afines, delimitación de sujetos destinatarios