Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Séptima. Sector agrario

La presente Ley podrá ser de aplicación a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de opción que establezca el Reglamento. Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria.

(Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086)

Comentario

Establece que las microempresas del sector agrario pueden opcionalmente acogerse al régimen de la Ley MYPE conforme a reglas que fije el Reglamento, mientras que las pequeñas empresas agrarias se rigen exclusivamente por la Ley N° 27360. Así, flexibiliza la aplicación de la Ley MYPE en el agro mediante un sistema de opción normado.

Temas: régimen sectorial especial, opción normativa empresarial, microempresa agraria, formalización rural, remisión reglamentaria, pequeña empresa agraria