Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Quinta. Discapacitados
En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las micro empresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios.
(Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086)
Comentario
La disposición establece un trato preferente para las microempresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o adultas mayores en procesos de concesión de servicios auxiliares (fotocopiado, mensajería y afines) en entidades públicas. Esta preferencia opera cuando concurren igualdad de precio, calidad y capacidad de suministro frente a otros postulantes.
Temas: microempresa, discapacidad e inclusión laboral, concesión de servicios públicos, persona adulta mayor, preferencia contractual, compras y contrataciones del estado