Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Décimo Segunda. VIGENCIA

El Decreto Legislativo Nº 1086 entra en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. El plazo máximo para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) días a partir de su publicación.

(Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086)

El Reglamento del TUO del Decreto Legislativo Nº 1086 se publicó el 30 de setiembre de 2008, mediante Decreto Supremo No. 008-2008-TR.

Comentario

Artículo de mero trámite que fija la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (norma matriz sobre régimen MYPE) condicionada a la publicación de su Reglamento. Establece que la entrada en vigor ocurre al día siguiente de la publicación reglamentaria, con un plazo máximo de 60 días para reglamentar. Consigna que el Reglamento fue publicado el 30 de setiembre de 2008 por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

Temas: vigencia de leyes, condición de entrada en vigor, reglamentación de normas, coordinación interministerial, plazo máximo legislativo, normas de impulso empresarial