Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Décimo Primera. Adecuación y administración del REMYPE
La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.
La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia, implementación, inscripción y administración del citado Registro.
Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE.
(Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056)
Comentario
Establece el procedimiento de transferencia de la administración del REMYPE desde su entidad originaria hacia la SUNAT, dentro de 180 días de publicado el reglamento. Define las condiciones para el traslado automático de empresas inscritas, la identificación de las que no cumplen requisitos y el plazo de adecuación.
Temas: registro empresarial, transferencia de competencias, plazo de adecuación, cancelación de inscripción, saneamiento de registros, centralización administrativa