Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 9. Constitución de empresas en línea

Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros -PCM, el Ministerio de la Producción - PRODUCE , la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

(Artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1086)

Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

Denominación actual.

Comentario

El artículo 9 ordena a entidades estatales clave implementar un sistema integrado de constitución de empresas en línea que resuelva el trámite en plazo máximo de 72 horas. La implementación es progresiva según capacidad técnica territorial, respondiendo a la necesidad de facilitar el acceso a la formalización empresarial.

Temas: formalización empresarial, gobierno digital, ventanilla única, micro y pequeña empresa, simplificación administrativa, plazo de resolución