Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 89. De los Gobiernos Regionales y Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.

La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

(Artículo 13 de la Ley Nº 28015)

Comentario

Norma que asigna a los Gobiernos Regionales y Locales la responsabilidad de promover la inversión privada en infraestructura productiva, comercial y de servicios, así como actividades de dinamización de mercados, en favor de las MYPE. La disposición se ejecuta conforme a ordenamiento territorial y planes de desarrollo local y regional, sin menoscabo de la normatividad aplicable.

Temas: descentralización productiva, promoción de mype, infraestructura comercial y productiva, gobiernos regionales y locales, inversión privada, dinamización de mercados