Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 88. Funciones

Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones:

a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación.

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito.

d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales.

(Artículo 12 de la Ley Nº 28015)

Comentario

El artículo establece las funciones de los Consejos Regionales de las MYPE como órganos de coordinación entre asociaciones empresariales, entidades de promoción y autoridades regionales. Sus funciones principales son aprobar planes de formalización, armonizar políticas sectoriales de apoyo y supervisar programas de promoción de MYPE en el ámbito regional.

Temas: consejos regionales de microempresas, políticas de formalización y promoción, coordinación intersectorial, planificación regional empresarial, mecanismos de participación público-privada