Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 87. Convocatoria y coordinación

La convocatoria y coordinación de los Consejos Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales.

(Artículo 11 de la Ley Nº 28015)

Comentario

El artículo asigna a los Gobiernos Regionales la responsabilidad de convocar y coordinar los Consejos Regionales previstos en la ley. Se trata de una norma de organización que establece la competencia institucional para impulsar el funcionamiento de estos órganos de promoción empresarial.

Temas: consejos regionales, gobiernos regionales, competencia institucional, políticas de formalización, coordinación público-privada, desarrollo empresarial