Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 86. Conformación

Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.

(Artículo 10 de la Ley Nº 28015)

Comentario

Establece que los Consejos Regionales y Locales de la MYPE (CODEMYPE) deben conformarse con representación equilibrada del sector público y de las microempresas y pequeñas empresas, adaptándose a las características de cada región, bajo la presidencia de un delegado del Gobierno Regional. Define la estructura básica de este órgano de coordinación descentralizado.

Temas: consejos de coordinación interinstitucional, participación de pequeña empresa en política pública, descentralización administrativa, gobernanza territorial, diálogo público-privado, formalización empresarial