Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 85. Objeto
Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
(Artículo 9 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo 85 establece la obligación de los Gobiernos Regionales de crear un Consejo Regional de la MYPE en cada región, con la finalidad institucional de promover el desarrollo, formalización y competitividad de la micro y pequeña empresa. Define el objeto del consejo como órgano de articulación entre políticas regionales y lineamientos nacionales.
Temas: descentralización de políticas empresariales, gobierno regional y competencias, formalización y competitividad mype, articulación de políticas nacionales y regionales, consejos consultivos y participación