Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 78. Del traslado a otro régimen previsional

Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse con los recursos acumulados de su cuenta individual y la rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección, y viceversa, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

El artículo reconoce a los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) el derecho a trasladarse hacia el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), portando los recursos y rentabilidad acumulados en su cuenta individual. La norma faculta al Ejecutivo para regular los requisitos y condiciones específicas del traslado mediante decreto supremo refrendado por el MEF.

Temas: portabilidad de recursos previsionales, libertad de elección de régimen pensionario, traslado entre sistemas de pensiones, cuenta individual y rentabilidad, flujo de afiliados entre sps y spp/snp