Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 72. Determinación del monto de la pensión

El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:

a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado,

b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento de la presente norma establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.

(Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1086)

Comentario

El artículo establece la fórmula de cálculo para determinar el monto de la pensión de jubilación en el sistema de pensiones sociales MYPE, basada en dos componentes: el capital acumulado individual del afiliado y el aporte estatal con su rentabilidad. Asimismo, prevé que el reglamento desarrolle la metodología aplicable cuando los aportes excedan el mínimo establecido.

Temas: pensión de jubilación, cuenta individual de capitalización, aporte estatal, determinación de beneficio prestacional, rentabilidad de aportes, sistema de pensiones sociales