Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 68. Del aporte del Estado
El aporte del Estado se efectuará hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente a los aportes del afiliado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningún caso, el aporte del Estado será mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisión, redención, y las características del bono serán señaladas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente norma.
El aporte del Estado se efectuará a favor de los afiliados que perciban una remuneración no mayor a 1.5 de la RMV.
Comentario
El artículo regula el aporte estatal al Sistema de Pensiones Sociales como mecanismo de solidaridad redistributiva. El Estado contribuye mediante una tasa o bono de reconocimiento, limitado al equivalente de los aportes del trabajador afiliado, bajo condición de que este perciba remuneración no superior a 1.5 veces la RMV.
Temas: sistema de pensiones sociales, aporte estatal solidario, bono de reconocimiento, afiliación de trabajadores de bajos ingresos, corresponsabilidad contributiva, remuneración mínima vital