Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 63. Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias.
Comentario
El artículo establece el régimen de afiliación obligatoria al sistema de salud para trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, diferenciando entre el régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud para microempresas y el régimen de asegurados regulares de ESSALUD para pequeñas empresas, con obligación del empleador de efectuar aportaciones conforme a ley.
Temas: afiliación obligatoria a sistemas de salud, microempresa y pequeña empresa, seguro integral de salud semicontributivo, essalud asegurado regular, aportación patronal en salud, protección social de trabajadores formales