Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 61. Disposición complementaria a la indemnización especial

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.

(Artículo 57 de la Ley Nº 28015)

Comentario

El artículo establece una indemnización especial para trabajadores despedidos del régimen laboral general con el propósito exclusivo de ser sustituidos por trabajadores del régimen especial MYPE. Requiere prueba del trabajador sobre la finalidad discriminatoria del despido y se calcula como dos remuneraciones mensuales por año laborado, sin perjuicio de otros derechos indemnizatorios del régimen general.

Temas: protección contra despidos discriminatorios, régimen laboral especial y régimen general, indemnizaciones por despido injustificado, carga de la prueba en derecho laboral, plazos de caducidad, evasión de obligaciones laborales