Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 6. Exclusiones
No están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la presente Ley, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el Reglamento.
(Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1086)
Comentario
El artículo 6 establece supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley MYPE, dirigidos a empresas que, pese a reunir formalmente los requisitos de clasificación, operan vinculadas económicamente a otras entidades de mayor envergadura, falsean información o fraccionan unidades empresariales. La violación de estas prohibiciones genera sanciones de multa e inhabilitación para contratar con el Estado.
Temas: exclusión de beneficios mype, vinculación económica empresarial, grupo económico, fraude de ley empresarial, fragmentación de empresa, inhabilitación para contratar con el estado