Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 55. El descanso vacacional

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

Comentario

El artículo establece que los trabajadores de micro y pequeña empresa tienen derecho a un mínimo de quince días calendario de descanso vacacional anual, condicionado al cumplimiento del récord de asistencia previsto en el Decreto Legislativo N° 713. La regulación remite supletoriamente a dicha norma para los aspectos procedimentales y complementarios.

Temas: descanso vacacional, micro y pequeña empresa, régimen laboral diferenciado, récord de asistencia, descanso remunerado, año completo de servicios