Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 53. Jornada y horario de trabajo

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya.

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

Comentario

El artículo 53 remite el régimen de jornada, horario y sobretiempo de trabajadores en microempresas a la normativa general sobre jornada de trabajo, con la excepción de que en centros con jornada nocturna habitual no se aplica la sobretasa del 35% establecida para trabajo en sobretiempo.

Temas: jornada de trabajo en microempresa, horario nocturno, sobretiempo y remuneración, régimen laboral especial, flexibilidad laboral, remisión normativa