Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 5. Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción cada dos (2) años.

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

(Artículo 11 de la Ley Nº 30056)

Comentario

El artículo establece las categorías de micro, pequeña y mediana empresa según volumen de ventas anuales expresado en UIT, y autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar estos umbrales cada dos años. Define así el parámetro cuantitativo objetivo para clasificar y aplicar el régimen de promoción y formalización empresarial.

Temas: clasificación empresarial por ingresos, unidades impositivas tributarias (uit), criterios objetivos de formalización, actualización normativa por decreto supremo, uniformidad de datos en políticas públicas