Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 44. Acogimiento a la factura electrónica

44.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica.

44.2 Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.

(Artículo 19 de la Ley Nº 30056)

Comentario

El artículo establece que el Estado promueve la adopción de factura electrónica por micro, pequeñas y medianas empresas. Reconoce a las MYPE inscritas en el régimen especial que adopten factura electrónica el derecho a diferir el pago de obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento especial que fije la SUNAT.

Temas: factura electrónica, régimen especial mype, diferimiento tributario, formalización empresarial, obligaciones tributarias, sunat