Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 42. Acompañamiento tributario

42.1 El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE.

42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, ésta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.

42.3 Lo señalado en el presente artículo no exime del pago de las obligaciones tributarias.

(Artículo 18 de la Ley Nº 30056)

Comentario

El artículo 42 establece un régimen de acompañamiento tributario para microempresas inscritas en el REMYPE durante tres ejercicios, mediante el cual la SUNAT suspende la aplicación de sanciones por determinadas infracciones tributarias, siempre que la empresa subsane el incumplimiento en el plazo señalado. Esta medida no exime del pago de las obligaciones tributarias sustantivas.

Temas: microempresas, formalización tributaria, remype, infracciones tributarias, exoneración de sanciones, subsanación de incumplimientos