Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 4. Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.
(Artículo 2 de la Ley Nº 28015)
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 31940, publicada el 22 noviembre 2023, la citada ley se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario. Comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el presente artículo, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma. Quedan excluidas del alcance de la citada ley las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Comentario
Establece la definición legal de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) como unidad económica constituida por persona natural o jurídica que realiza actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios bajo cualquier forma de organización. Define el alcance de la sigla MYPE y precisa su aplicación a regímenes tributarios específicos, excluyendo grupos económicos.
Temas: definición legal de mype, unidad económica, forma de organización empresarial, régimen tributario mype, grupo económico, sujetos beneficiarios