Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 38
Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.
En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Sólo podrán ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública, concurso público, y adjudicación directa en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por las MYPE.
(Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1086)
Comentario
El artículo autoriza a las MYPE adjudicatarias en contratos públicos de bienes y servicios a ceder sus derechos de acreedor a instituciones financieras reguladas, facilitando el acceso al financiamiento. La cesión no transfiere obligaciones al acreedor cedido, permaneciendo la MYPE como responsable ante la entidad pública.
Temas: cesión de derechos de crédito, mype y acceso al financiamiento, contratación pública, instituciones financieras reguladas, responsabilidad del cedente