Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 37. Centrales de riesgo
El Estado, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, crea y mantiene un servicio de información de riesgos especializado en MYPE, de conformidad con lo señalado por la Ley Nº 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de información, y sus modificatorias.
(Artículo 35 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo establece que el Estado, por conducto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, crea y mantiene un servicio de información de riesgos crediticios especializado en microempresas y pequeñas empresas (MYPE), conforme a la Ley Nº 27489 que regula las centrales privadas de información de riesgos. La norma asigna responsabilidad estatal en la generación de información crediticia segmentada para MYPE.
Temas: información de riesgos crediticios, acceso al financiamiento, asimetría informativa, mype, inclusión financiera, superintendencia de banca