Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 34. Supervisión de créditos

La supervisión y monitoreo de los créditos que son otorgados con los fondos que entrega COFIDE a través de los intermediarios financieros señalados en el artículo 31 de la presente norma, se complementa a efectos de optimizar su utilización y maximizar su recuperación, con la participación de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios, tales como promotores de inversión; de proyectos y de asesorías y de consultorías de MYPE; siendo retribuidos estos servicios en función de los resultados previstos.

(Artículo 32 de la Ley Nº 28015)

Comentario

El artículo regula la supervisión y monitoreo de créditos que COFIDE canaliza a través de intermediarios financieros hacia las MYPE, permitiendo que entidades privadas especializadas (promotores, asesores, consultores) complementen estas funciones mediante servicios retribuidos por resultados. Busca mejorar la utilización de fondos y asegurar su recuperación.

Temas: supervisión de créditos mype, banca de segundo piso, intermediarios financieros, retribución por resultados, facilitadores de negocios, recuperación de cartera